Efectos de la donación: entrega

31 L.P.R.A. § 10058, under La Donación.

31 L.P.R.A. § 10058

Salvo pacto distinto, el donante debe entregar el bien donado tan pronto lo pide el donatario.

El donatario tiene derecho a los frutos desde que recibe el bien donado, excepto cuando hay mala fe, en cuyo caso debe recibirlos desde la solicitud de la entrega.

El donante que, con posterioridad a la donación y antes de entregar el bien donado ha desmejorado de fortuna, puede eximirse de entregarlo en la parte necesaria para sus alimentos.