Salvo pacto distinto, el donante debe entregar el bien donado tan pronto lo pide el donatario.
El donatario tiene derecho a los frutos desde que recibe el bien donado, excepto cuando hay mala fe, en cuyo caso debe recibirlos desde la solicitud de la entrega.
El donante que, con posterioridad a la donación y antes de entregar el bien donado ha desmejorado de fortuna, puede eximirse de entregarlo en la parte necesaria para sus alimentos.