Cuando la donación impone al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, estas solo incluyen las existentes en el momento de la donación.
Cuando no existe pacto en torno a las deudas, el donatario sólo está obligado a pagarlas cuando la donación se ha hecho en fraude de los acreedores. La donación se presume en fraude de acreedores cuando el donante no se ha reservado bienes suficientes para pagar las deudas contraídas antes de su otorgamiento.