Reducción de las donaciones

31 L.P.R.A. § 10062, under La Donación.

31 L.P.R.A. § 10062

Cuando el donante ha hecho más de una donación y hay necesidad de reducir alguna de ellas, se reduce primero la de fecha más próxima a la muerte del donante o a prorrata si son de la misma fecha. La reducción tendrá efectos prospectivos.

Solo los herederos legitimarios pueden pedir la reducción.