Revocación de las donaciones

31 L.P.R.A. § 10064, under La Donación.

31 L.P.R.A. § 10064

(a) La donación sólo puede ser revocada:(a) Por el incumplimiento de las cargas impuestas al donatario;(b) por cualquiera de las causas de indignidad para suceder;(c) por cualquiera de las causas de desheredación;(d) cuando al donante sin descendencia le superviene un hijo;(e) cuando el donante no tiene descendencia y se hace constar en el texto de la donación la condición resolutoria de la supervivencia del descendiente que el donante reputa fallecido; o(f) por negarse el donatario a prestar alimentos al donante cuando este no ha podido obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.

(a) Por el incumplimiento de las cargas impuestas al donatario;

(b) por cualquiera de las causas de indignidad para suceder;

(c) por cualquiera de las causas de desheredación;

(d) cuando al donante sin descendencia le superviene un hijo;

(e) cuando el donante no tiene descendencia y se hace constar en el texto de la donación la condición resolutoria de la supervivencia del descendiente que el donante reputa fallecido; o

(f) por negarse el donatario a prestar alimentos al donante cuando este no ha podido obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.