La facultad revocatoria es irrenunciable antes de sobrevenir el hecho que da lugar a ella y caduca a los seis (6) meses desde que el donante conoce que ha sobrevenido la causa de revocación.
Si la revocación se comunica extrajudicialmente al donatario o a sus herederos y estos no la contradicen en el término de sesenta (60) días, aquella quedará consumada. La comunicación debe contener, de forma indubitada, la causa de la revocación. La contradicción hecha por el donatario o sus herederos, también debe expresar con claridad las razones por las cuales no procede la revocación.
Cuando el donante comunica la revocación extrajudicialmente y el donatario o sus herederos la contradicen oportunamente, la acción revocatoria caduca a los seis (6) meses de haberse contradicho la revocación.
El donante no transmite a sus herederos la facultad de revocar la donación, pero estos pueden sustituirle en la acción ya incoada.