Revocada la donación, se restituye al donante el bien donado o su valor en el momento de la donación si el donatario lo ha enajenado. Si el bien está sujeto a algún gravamen, el donante puede liberarlo con derecho a reclamar al donatario la suma pagada.
La restitución del bien incluye los frutos de este desde la interposición de la demanda. En el caso de revocación por incumplimiento de las cargas impuestas al donatario, la restitución incluye los frutos desde el incumplimiento.