Declarada la nulidad de la donación, se restituye al donante el bien donado o su valor en el momento de la donación si el donatario lo ha enajenado. Si el bien está sujeto a algún gravamen, el donante puede liberarlo con derecho a reclamar al donatario la suma pagada.
La restitución del bien incluye los frutos de este, desde la interposición de la demanda.