Nulidad de la donación; efectos

31 L.P.R.A. § 10067, under La Donación.

31 L.P.R.A. § 10067

Declarada la nulidad de la donación, se restituye al donante el bien donado o su valor en el momento de la donación si el donatario lo ha enajenado. Si el bien está sujeto a algún gravamen, el donante puede liberarlo con derecho a reclamar al donatario la suma pagada.

La restitución del bien incluye los frutos de este, desde la interposición de la demanda.