Cláusulas permitidas

31 L.P.R.A. § 10082, under El Préstamo.

31 L.P.R.A. § 10082

(a) El préstamo de dinero no pierde su calidad aunque incluya estipulaciones que permitan que:(a) El interés sea una parte o cuota de las ganancias de un negocio o actividad, o que se calcule a una tasa variable;(b) el prestamista tenga derecho a recibir intereses o recuperar su capital solamente de las utilidades o ganancias de un negocio determinado y no de cualquier bien o negocio del prestatario; o(c) el prestatario quede obligado a dar al dinero un destino determinado, en cuyo caso el incumplimiento le permite al prestamista requerir la inmediata devolución de todo el dinero prestado y sus intereses.

(a) El interés sea una parte o cuota de las ganancias de un negocio o actividad, o que se calcule a una tasa variable;

(b) el prestamista tenga derecho a recibir intereses o recuperar su capital solamente de las utilidades o ganancias de un negocio determinado y no de cualquier bien o negocio del prestatario; o

(c) el prestatario quede obligado a dar al dinero un destino determinado, en cuyo caso el incumplimiento le permite al prestamista requerir la inmediata devolución de todo el dinero prestado y sus intereses.