Pago de intereses

31 L.P.R.A. § 10085, under El Préstamo.

31 L.P.R.A. § 10085

En el préstamo de dinero el prestatario debe los intereses conforme a lo convenido o en la cantidad que disponen las leyes, los reglamentos, las órdenes administrativas o los usos.

En el préstamo de otros bienes los intereses se pagan en dinero. Para el cómputo se toma en cuenta, salvo pacto distinto, el precio de los bienes prestados en el lugar y la fecha en que debe realizarse el pago.

Cuando el préstamo es gratuito, el prestatario no puede exigir que se le devuelvan los intereses que voluntariamente ha pagado.

Aunque el préstamo sea gratuito, debe pagarse intereses después del incumplimiento.

Salvo estipulación distinta, los intereses se deben por mes vencido o con cada pago total o parcial.

El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, da lugar a que se presuma el pago de los anteriores.

Es nula la cláusula contractual que obliga a una persona natural al pago de intereses mayores a los que disponen las leyes, los reglamentos y las órdenes administrativas. La nulidad da lugar a que sólo pueda cobrarse el setenta y cinco por ciento (75%) de la deuda principal. El restante veinticinco por ciento (25%) se paga al Secretario de Hacienda. No se deberán intereses, sino cuando expresamente se hubiesen pactado.