Cuando no se ha convenido el tiempo del pago, este debe hacerse dentro del término de diez (10) días desde el requerimiento.
31 L.P.R.A. § 10086, under El Préstamo.
31 L.P.R.A. § 10086
Cuando no se ha convenido el tiempo del pago, este debe hacerse dentro del término de diez (10) días desde el requerimiento.