Duración en casos de muerte o enajenación

31 L.P.R.A. § 10104, under El Arrendamiento.

31 L.P.R.A. § 10104

El fallecimiento del arrendador o la enajenación del bien arrendado no afecta la duración del arrendamiento convenido, salvo pacto distinto.

Cuando el objeto del arrendamiento es un inmueble dedicado a vivienda, los familiares del arrendatario que hayan residido con él durante los seis (6) meses anteriores a su fallecimiento, o la persona que haya residido con él por el mismo tiempo, pueden sustituirlo.