El fallecimiento del arrendador o la enajenación del bien arrendado no afecta la duración del arrendamiento convenido, salvo pacto distinto.
Cuando el objeto del arrendamiento es un inmueble dedicado a vivienda, los familiares del arrendatario que hayan residido con él durante los seis (6) meses anteriores a su fallecimiento, o la persona que haya residido con él por el mismo tiempo, pueden sustituirlo.