Continuación del arrendamiento concluido o tácita reconducción

31 L.P.R.A. § 10105, under El Arrendamiento.

31 L.P.R.A. § 10105

Llegado el plazo convenido en el arrendamiento, este continúa en los mismos términos contratados hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de resolver el contrato.

En este caso, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.