Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.
El arrendador solo se puede negarse cuando el cesionario o el subarrendatario no tienen las mismas calificaciones económicas que el arrendatario o cuando la actividad o el uso que efectuarán le causen perjuicio económico.
Sin perjuicio de sus derechos frente al arrendatario, el arrendador tiene acción directa contra el subarrendatario para cobrarle los cánones adeudados y por cualquier otro incumplimiento. Recíprocamente, el subarrendatario tiene acción directa contra el arrendador para exigirle el cumplimiento de sus obligaciones.