Puede convenir el arrendamiento toda persona con capacidad para consentir, siempre que no esté comprendida en alguna de las prohibiciones establecidas para la compraventa.
El arrendador puede ser el propietario, el usufructuario o cualquier otra persona cuyas facultades de administración incluya la de arrendar el bien que es objeto del arrendamiento.
Uno solo de los comuneros no puede arrendar el bien sin el consentimiento de los demás, aunque el contrato puede ratificarse expresa o tácitamente.