El pago del alquiler puede convenirse por períodos vencidos o adelantados. En defecto de estipulación, se entiende que ha sido pactado por períodos vencidos.
31 L.P.R.A. § 10142, under El Arrendamiento.
31 L.P.R.A. § 10142
El pago del alquiler puede convenirse por períodos vencidos o adelantados. En defecto de estipulación, se entiende que ha sido pactado por períodos vencidos.