Obligaciones del arrendatario

31 L.P.R.A. § 10162, under El Arrendamiento.

31 L.P.R.A. § 10162

(a) El arrendatario está obligado a:(a) Recibir y usar el bien arrendado;(b) no variar el uso convenido, aunque la variación en el uso no cause perjuicio al arrendador;(c) conservar el bien y darle mantenimiento;(d) realizar, a costa del arrendador, reparaciones necesarias, cuando estas sean urgentes y le hayan sido avisadas al arrendador;(e) pagar puntualmente el alquiler, conforme a los términos convenidos;(f) pagar puntualmente los suministros, las cargas y las contribuciones propias de la actividad para la cual usa el bien arrendado;(g) avisar al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se efectúe o intente contra el bien arrendado, así como de cualquier avería o condición que requiera que aquel la repare;(h) permitir que el arrendador, por causas justificadas y mediante aviso previo de siete (7) días, inspeccione el bien arrendado;(i) desalojar o restituir el bien arrendado, una vez termina el arrendamiento, en el estado que lo recibió, salvo los deterioros provenientes del transcurso del tiempo y el uso ordinario;(j) entregar al arrendador la constancia de haber cumplido las obligaciones comprendidas en el inciso (e) de esta sección.(k) abstenerse de realizar mejoras cuando:(1) Están convencionalmente prohibidas;(2) alteran la sustancia o forma de la cosa arrendada;(3) el arrendador haya pedido justificadamente la restitución del bien arrendado; y(l) tolerar las mejoras que deba hacer el arrendador y que no puedan diferirse hasta la extinción del contrato.

(a) Recibir y usar el bien arrendado;

(b) no variar el uso convenido, aunque la variación en el uso no cause perjuicio al arrendador;

(c) conservar el bien y darle mantenimiento;

(d) realizar, a costa del arrendador, reparaciones necesarias, cuando estas sean urgentes y le hayan sido avisadas al arrendador;

(e) pagar puntualmente el alquiler, conforme a los términos convenidos;

(f) pagar puntualmente los suministros, las cargas y las contribuciones propias de la actividad para la cual usa el bien arrendado;

(g) avisar al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se efectúe o intente contra el bien arrendado, así como de cualquier avería o condición que requiera que aquel la repare;

(h) permitir que el arrendador, por causas justificadas y mediante aviso previo de siete (7) días, inspeccione el bien arrendado;

(i) desalojar o restituir el bien arrendado, una vez termina el arrendamiento, en el estado que lo recibió, salvo los deterioros provenientes del transcurso del tiempo y el uso ordinario;

(j) entregar al arrendador la constancia de haber cumplido las obligaciones comprendidas en el inciso (e) de esta sección.

(k) abstenerse de realizar mejoras cuando:(1) Están convencionalmente prohibidas;(2) alteran la sustancia o forma de la cosa arrendada;(3) el arrendador haya pedido justificadamente la restitución del bien arrendado; y

(1) Están convencionalmente prohibidas;

(2) alteran la sustancia o forma de la cosa arrendada;

(3) el arrendador haya pedido justificadamente la restitución del bien arrendado; y

(l) tolerar las mejoras que deba hacer el arrendador y que no puedan diferirse hasta la extinción del contrato.