Resolución por el arrendador

31 L.P.R.A. § 10171, under El Arrendamiento.

31 L.P.R.A. § 10171

(a) El arrendador puede resolver el contrato cuando el arrendatario:(a) Abandona o deja de usar el bien arrendado, o varía el uso convenido;(b) incumple la obligación de conservar, por sí o por un tercero a cuenta suya, el bien arrendado; o(c) deja de pagar el alquiler convenido durante dos (2) períodos consecutivos.

(a) Abandona o deja de usar el bien arrendado, o varía el uso convenido;

(b) incumple la obligación de conservar, por sí o por un tercero a cuenta suya, el bien arrendado; o

(c) deja de pagar el alquiler convenido durante dos (2) períodos consecutivos.