(a) El arrendatario puede resolver el contrato cuando el arrendador:(a) Incumple la obligación de conservar la cosa para que esta sea apta para el uso convenido;(b) incumple las garantías relacionadas con la evicción o los vicios redhibitorios; o(c) le priva, por razón de las mejoras que efectúa, del uso parcial. El arrendatario puede, alternativamente, pedir una rebaja proporcional durante el tiempo de la privación.
(a) Incumple la obligación de conservar la cosa para que esta sea apta para el uso convenido;
(b) incumple las garantías relacionadas con la evicción o los vicios redhibitorios; o
(c) le priva, por razón de las mejoras que efectúa, del uso parcial. El arrendatario puede, alternativamente, pedir una rebaja proporcional durante el tiempo de la privación.