Obligaciones del arrendador

31 L.P.R.A. § 10201, under El Arrendamiento Financiero.

31 L.P.R.A. § 10201

(a) El arrendador está obligado a:(a) Permitir que el arrendatario use y disfrute del bien según el fin convenido;(b) vender al arrendatario el bien arrendado, salvo pacto distinto, una vez aquel ha pagado al menos tres cuartas partes del precio del bien y le comunique el ejercicio de la opción; y(c) obtener y pagar una póliza de seguro que cubra contra los riesgos ordinarios de responsabilidad civil que pueda causar el bien que es objeto del contrato.

(a) Permitir que el arrendatario use y disfrute del bien según el fin convenido;

(b) vender al arrendatario el bien arrendado, salvo pacto distinto, una vez aquel ha pagado al menos tres cuartas partes del precio del bien y le comunique el ejercicio de la opción; y

(c) obtener y pagar una póliza de seguro que cubra contra los riesgos ordinarios de responsabilidad civil que pueda causar el bien que es objeto del contrato.