Obligaciones del arrendatario

31 L.P.R.A. § 10202, under El Arrendamiento Financiero.

31 L.P.R.A. § 10202

(a) El arrendatario está obligado a:(a) Pagar el canon del arrendamiento;(b) pagar los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, entre los que se incluyen los seguros, los impuestos y las tasas que recaigan sobre el bien arrendado;(c) pagar las sanciones causadas por el uso y disfrute del bien;(d) no vender, ni gravar el bien ni disponer de este en modo alguno durante el arrendamiento;(e) utilizar el bien conforme a su naturaleza;(f) utilizar el bien en el lugar convenido y solicitar del arrendador la autorización para trasladarlo a otro lugar; y(g) retirar el bien del lugar al que esté incorporado cuando deba restituirlo al arrendador.

(a) Pagar el canon del arrendamiento;

(b) pagar los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, entre los que se incluyen los seguros, los impuestos y las tasas que recaigan sobre el bien arrendado;

(c) pagar las sanciones causadas por el uso y disfrute del bien;

(d) no vender, ni gravar el bien ni disponer de este en modo alguno durante el arrendamiento;

(e) utilizar el bien conforme a su naturaleza;

(f) utilizar el bien en el lugar convenido y solicitar del arrendador la autorización para trasladarlo a otro lugar; y

(g) retirar el bien del lugar al que esté incorporado cuando deba restituirlo al arrendador.