El arrendatario puede librar al arrendador de la garantía por evicción o vicios redhibitorios, excepto cuando este es el fabricante, el distribuidor o el vendedor del bien dado en arrendamiento.
31 L.P.R.A. § 10203, under El Arrendamiento Financiero.
31 L.P.R.A. § 10203
El arrendatario puede librar al arrendador de la garantía por evicción o vicios redhibitorios, excepto cuando este es el fabricante, el distribuidor o el vendedor del bien dado en arrendamiento.