Formalización; duración máxima

31 L.P.R.A. § 10211, under El Arrendamiento Financiero.

31 L.P.R.A. § 10211

El arrendamiento financiero debe constar por escrito. Si se refiere a bienes inmuebles, debe constar en escritura pública y ser inscrito en el Registro de la Propiedad, independientemente de su duración.

El arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles tiene una duración máxima de diez (10) años.