Cuando el objeto del arrendamiento financiero es un bien mueble, el arrendador, ante la falta de pago, puede intimar el pago en cinco (5) días y, mediante la presentación del contrato y constancia del requerimiento, puede obtener la reposesión inmediata.
El arrendador puede pedir judicialmente el pago de los cánones hasta el día del secuestro, los intereses, las costas, las cláusulas penales y el deterioro anormal imputable al arrendatario.