Obligaciones del hospedante

31 L.P.R.A. § 10242, under El Hospedaje.

31 L.P.R.A. § 10242

(a) El hospedante está obligado a:(a) Proporcionar al huésped una habitación limpia, con instalaciones para el aseo y los servicios normales;(b) recibir en depósito o permitir que el huésped introduzca, en el local que ocupa, dinero, joyas, documentos y otros bienes, excepto cuando estos son excesivamente valiosos o muy voluminosos para la capacidad del local o cuando existe cualquier otro motivo justo;(c) tomar medidas para asegurar la vida y la salud del huésped, así como los bienes que el huésped introduce en el hospedaje;(d) respetar la intimidad del huésped y guardar discreción respecto a la información que obtenga por razón del hospedaje.

(a) Proporcionar al huésped una habitación limpia, con instalaciones para el aseo y los servicios normales;

(b) recibir en depósito o permitir que el huésped introduzca, en el local que ocupa, dinero, joyas, documentos y otros bienes, excepto cuando estos son excesivamente valiosos o muy voluminosos para la capacidad del local o cuando existe cualquier otro motivo justo;

(c) tomar medidas para asegurar la vida y la salud del huésped, así como los bienes que el huésped introduce en el hospedaje;

(d) respetar la intimidad del huésped y guardar discreción respecto a la información que obtenga por razón del hospedaje.