Cuando los bienes necesarios para la ejecución perecen por caso fortuito o fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte obligada a proveerlos.
31 L.P.R.A. § 10253, under El Contrato de Obra.
31 L.P.R.A. § 10253
Cuando los bienes necesarios para la ejecución perecen por caso fortuito o fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte obligada a proveerlos.