Obligaciones del contratista

31 L.P.R.A. § 10272, under El Contrato de Obra.

31 L.P.R.A. § 10272

(a) El contratista está obligado a:(a) Ejecutar la obra según lo convenido y los conocimientos que exige el arte, la ciencia o la técnica correspondiente para la ejecución;(b) no variar la obra convenida, salvo cuando las modificaciones son necesarias para ejecutarla conforme a las reglas del arte, la ciencia o la técnica que corresponda, siempre que las modificaciones sean imprevisibles en el momento de la contratación;(c) proveer al comitente la información esencial sobre la ejecución;(d) comunicar al comitente cualquier variación necesaria y el costo estimado de esta;(e) advertir al comitente sobre la mala calidad o inadecuación de los materiales que ha provisto;(f) aportar, excepto cuando se haya pactado de otro modo, los materiales que se utilizan corrientemente en la ejecución;(g) ejecutar la obra dentro del tiempo convenido o en el que razonablemente corresponda;(h) permitir que el comitente, siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, verifique a su costa el estado de avance, así como la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados;(i) garantizar la solidez de la obra contra la ruina por el término de diez (10) años desde la entrega, cuando esta se ha construido en un inmueble y deba tener larga duración. Igual responsabilidad tendrá el promotor de la obra. El arquitecto responde si la ruina se debe a vicios del suelo o la dirección; y(j) garantizar que la obra sirve para el destino previsto.

(a) Ejecutar la obra según lo convenido y los conocimientos que exige el arte, la ciencia o la técnica correspondiente para la ejecución;

(b) no variar la obra convenida, salvo cuando las modificaciones son necesarias para ejecutarla conforme a las reglas del arte, la ciencia o la técnica que corresponda, siempre que las modificaciones sean imprevisibles en el momento de la contratación;

(c) proveer al comitente la información esencial sobre la ejecución;

(d) comunicar al comitente cualquier variación necesaria y el costo estimado de esta;

(e) advertir al comitente sobre la mala calidad o inadecuación de los materiales que ha provisto;

(f) aportar, excepto cuando se haya pactado de otro modo, los materiales que se utilizan corrientemente en la ejecución;

(g) ejecutar la obra dentro del tiempo convenido o en el que razonablemente corresponda;

(h) permitir que el comitente, siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, verifique a su costa el estado de avance, así como la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados;

(i) garantizar la solidez de la obra contra la ruina por el término de diez (10) años desde la entrega, cuando esta se ha construido en un inmueble y deba tener larga duración. Igual responsabilidad tendrá el promotor de la obra. El arquitecto responde si la ruina se debe a vicios del suelo o la dirección; y

(j) garantizar que la obra sirve para el destino previsto.