Consecuencias de la extinción

31 L.P.R.A. § 10282, under El Contrato de Obra.

31 L.P.R.A. § 10282

En los casos de ineficacia, el comitente debe pagar el precio de los materiales aprovechables y el valor, en proporción al precio, de la parte ejecutada.

(a) La extinción por destrucción o deterioro considerable de la obra tiene los siguientes efectos:(a) Los materiales los pierde la parte que los proveyó, excepto cuando la obra se realizó en un inmueble del comitente, en cuyo caso este debe pagarlos; y(b) el comitente debe pagar la tarea efectuada en proporción al precio total. El comitente debe pagar el precio total convenido cuando la destrucción o el deterioro considerable se debe a la mala calidad de los materiales provistos por el comitente y el contratista le ha advertido oportunamente esta circunstancia.

(a) Los materiales los pierde la parte que los proveyó, excepto cuando la obra se realizó en un inmueble del comitente, en cuyo caso este debe pagarlos; y

(b) el comitente debe pagar la tarea efectuada en proporción al precio total. El comitente debe pagar el precio total convenido cuando la destrucción o el deterioro considerable se debe a la mala calidad de los materiales provistos por el comitente y el contratista le ha advertido oportunamente esta circunstancia.