Resolución por variaciones necesarias

31 L.P.R.A. § 10283, under El Contrato de Obra.

31 L.P.R.A. § 10283

El comitente puede resolver el contrato cuando las variaciones necesarias implican un aumento del veinte por ciento (20%) del precio convenido. Esta facultad debe ejercitarla dentro de los cinco (5) días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado.