Resolución unilateral

31 L.P.R.A. § 10323, under Los Servicios.

31 L.P.R.A. § 10323

El comitente puede resolver unilateralmente el contrato de servicios, aunque la ejecución haya comenzado. Sin embargo, debe pagar al prestador los gastos en los que ha incurrido, el trabajo realizado y la utilidad que pudo obtener.