Cuando el transportista no realiza el traslado dentro del plazo convenido, o el traslado no está conforme con los usos del lugar donde se inicia el transporte, es responsable de los daños causados por el retraso, salvo que pruebe culpa ajena.
Independientemente de su responsabilidad por daños o perjuicios, cuando el transporte es de cosas el transportista perderá una parte del flete proporcional al retraso, de tal modo que lo perderá totalmente si tomó el doble del plazo.