El transportista es responsable por los perjuicios o daños sufridos por las personas o cosas transportadas, excepto cuando pruebe culpa ajena.
La indemnización por deterioro o pérdida de las cosas es el valor que estas tienen en el lugar y el momento en el que se entregaron o debieron entregarse.
Excepto cuando hay reserva, se presume que la carga carece de vicios y que estaba empacada adecuadamente en el momento en que la recibió el transportista.
Cuando se trata de cosas frágiles o de fácil deterioro o de cosas mal empacadas, de animales o cualquier transporte especial, el transportista puede convenir que solo responde si se prueba su culpa.
En el transporte de cosas que, por su naturaleza, están sujetas a perder peso o medida durante el transporte, el transportista no responde por la disminución naturalmente perdida.
Cuando el transporte debe ejecutarse por varios transportistas, cada uno responde por los daños causados durante el recorrido correspondiente, excepto cuando el transporte se conviene en un solo contrato o no puede determinarse en qué trayecto se produjo el daño, en cuyo caso todos responden solidariamente.