Obligaciones del transportista

31 L.P.R.A. § 10341, under El Transporte.

31 L.P.R.A. § 10341

(a) En el transporte de personas, el porteador está obligado a:(a) Trasladar al pasajero con su equipaje por el medio acordado, en el tiempo y al destino convenidos; y(b) garantizar la seguridad del pasajero durante el viaje, el embarque y el desembarque.

(a) Trasladar al pasajero con su equipaje por el medio acordado, en el tiempo y al destino convenidos; y

(b) garantizar la seguridad del pasajero durante el viaje, el embarque y el desembarque.