(a) En el transporte de personas, el porteador está obligado a:(a) Trasladar al pasajero con su equipaje por el medio acordado, en el tiempo y al destino convenidos; y(b) garantizar la seguridad del pasajero durante el viaje, el embarque y el desembarque.
(a) Trasladar al pasajero con su equipaje por el medio acordado, en el tiempo y al destino convenidos; y
(b) garantizar la seguridad del pasajero durante el viaje, el embarque y el desembarque.