Obligaciones del pasajero

31 L.P.R.A. § 10342, under El Transporte.

31 L.P.R.A. § 10342

(a) El pasajero está obligado a:(a) Pagar el precio convenido por el traslado;(b) preparar su equipaje conforme a los reglamentos e instrucciones recibidas del transportista y limitarlo a las tarifas pactadas;(c) presentarse en el lugar y en el momento que ha de iniciarse el traslado, según lo convenido y los reglamentos aplicables;(d) comportarse ordenadamente y obedecer las instrucciones del transportista;(e) informar al transportista sobre el valor extraordinario de su equipaje o parte de este; y(f) tener control y cuidado de su equipaje de mano.

(a) Pagar el precio convenido por el traslado;

(b) preparar su equipaje conforme a los reglamentos e instrucciones recibidas del transportista y limitarlo a las tarifas pactadas;

(c) presentarse en el lugar y en el momento que ha de iniciarse el traslado, según lo convenido y los reglamentos aplicables;

(d) comportarse ordenadamente y obedecer las instrucciones del transportista;

(e) informar al transportista sobre el valor extraordinario de su equipaje o parte de este; y

(f) tener control y cuidado de su equipaje de mano.