Obligaciones del transportista

31 L.P.R.A. § 10351, under El Transporte.

31 L.P.R.A. § 10351

(a) El transportista está obligado a:(a) Recibir la carga empacada e identificada conforme a sus requerimientos y las leyes y reglamentos aplicables;(b) trasladar la carga al destino convenido en el tiempo y por el medio pactado;(c) entregar al cargador el recibo de la carga o cualquier documentación adicional necesaria, así como a manejar adecuadamente la documentación necesaria para la ejecución del transporte;(d) poner la carga a disposición del destinatario, según lo convenido;(e) entregar la carga en el mismo estado en el que la recibió;(f) informar al cargador sobre cualquier retraso en el comienzo o continuación del transporte, cuando el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir la carga y, en tales casos, es preciso solicitar del cargador las instrucciones que considere pertinentes;(g) cobrar al destinatario los créditos o depósitos propios o que el cargador le haya encomendado contra la carga; y(h) permitir que el destinatario, a su costo y antes de la recepción, compruebe el estado, la identidad y la integridad de la carga.

(a) Recibir la carga empacada e identificada conforme a sus requerimientos y las leyes y reglamentos aplicables;

(b) trasladar la carga al destino convenido en el tiempo y por el medio pactado;

(c) entregar al cargador el recibo de la carga o cualquier documentación adicional necesaria, así como a manejar adecuadamente la documentación necesaria para la ejecución del transporte;

(d) poner la carga a disposición del destinatario, según lo convenido;

(e) entregar la carga en el mismo estado en el que la recibió;

(f) informar al cargador sobre cualquier retraso en el comienzo o continuación del transporte, cuando el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir la carga y, en tales casos, es preciso solicitar del cargador las instrucciones que considere pertinentes;

(g) cobrar al destinatario los créditos o depósitos propios o que el cargador le haya encomendado contra la carga; y

(h) permitir que el destinatario, a su costo y antes de la recepción, compruebe el estado, la identidad y la integridad de la carga.