Obligaciones del cargador

31 L.P.R.A. § 10352, under El Transporte.

31 L.P.R.A. § 10352

(a) En el transporte de cosas el cargador está obligado a:(a) Declarar el contenido de la carga;(b) empacar e identificar adecuadamente la carga;(c) entregar al transportista la documentación necesaria; y(d) pagar el precio convenido o declarar a quién le corresponde pagar al llegar la carga a su destino.

(a) Declarar el contenido de la carga;

(b) empacar e identificar adecuadamente la carga;

(c) entregar al transportista la documentación necesaria; y

(d) pagar el precio convenido o declarar a quién le corresponde pagar al llegar la carga a su destino.