Obligaciones del mandatario

31 L.P.R.A. § 10392, under El Mandato.

31 L.P.R.A. § 10392

(a) El mandatario está obligado a:(a) Ejecutar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato;(b) sujetarse a las instrucciones del mandante;(c) avisar inmediatamente al mandante de cualesquiera circunstancias posteriores al mandato que razonablemente aconsejen apartarse de las instrucciones recibidas;(d) adoptar, de surgir las circunstancias descritas en el inciso anterior, las medidas indispensables y urgentes;(e) informar al mandante sobre cualquier conflicto de intereses o circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato;(f) avisar al mandante de cualquier valor recibido en función del mandato y ponerlo a su disposición;(g) comunicar al mandante, sin demora, la ejecución del mandato;(h) entregar al mandante las ganancias derivadas de la ejecución con los intereses moratorios de las sumas utilizadas en provecho propio;(i) rendir cuentas de la ejecución en la oportunidad convenida, cuando lo exija el mandante o al extinguirse el mandato;(j) presentar y entregar al mandante, según corresponda, los documentos relacionados con la ejecución; e(k) indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que cause su renuncia inoportuna y sin justificación.

(a) Ejecutar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato;

(b) sujetarse a las instrucciones del mandante;

(c) avisar inmediatamente al mandante de cualesquiera circunstancias posteriores al mandato que razonablemente aconsejen apartarse de las instrucciones recibidas;

(d) adoptar, de surgir las circunstancias descritas en el inciso anterior, las medidas indispensables y urgentes;

(e) informar al mandante sobre cualquier conflicto de intereses o circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato;

(f) avisar al mandante de cualquier valor recibido en función del mandato y ponerlo a su disposición;

(g) comunicar al mandante, sin demora, la ejecución del mandato;

(h) entregar al mandante las ganancias derivadas de la ejecución con los intereses moratorios de las sumas utilizadas en provecho propio;

(i) rendir cuentas de la ejecución en la oportunidad convenida, cuando lo exija el mandante o al extinguirse el mandato;

(j) presentar y entregar al mandante, según corresponda, los documentos relacionados con la ejecución; e

(k) indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que cause su renuncia inoportuna y sin justificación.