(a) El mandatario tiene derecho a:(a) Suspender la ejecución cuando el mandante esté en mora en el cumplimiento de las obligaciones generadas por el mandato; y(b) retener, hasta que resulten satisfechos sus créditos, con preferencia de otros acreedores del mandante, los bienes resultantes de la ejecución del mandato.
(a) Suspender la ejecución cuando el mandante esté en mora en el cumplimiento de las obligaciones generadas por el mandato; y
(b) retener, hasta que resulten satisfechos sus créditos, con preferencia de otros acreedores del mandante, los bienes resultantes de la ejecución del mandato.