Cuando el mandatario muere o adviene incapaz, sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato deben avisar prontamente al mandante y tomar, en interés de este, las medidas que las circunstancias requieran.
Cuando el mandante muere o adviene incapaz, salvo que medien instrucciones expresas distintas dadas por sus herederos o representantes, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora.