Obligaciones del comitente

31 L.P.R.A. § 10415, under Corretaje.

31 L.P.R.A. § 10415

(a) El comitente está obligado a:(a) Pagar al corredor el precio fijo pactado o la comisión convenida cuando:(1) El corredor ha iniciado su gestión y el comitente concluye su negocio independientemente o con la ayuda de un tercero; o(2) el corredor ha conseguido un tercero que ha aceptado el negocio propuesto por el comitente y este desiste;(b) explicar claramente y en detalle el alcance de su propuesta de negocio y los términos de la oferta que debe presentar a los contratantes potenciales; y(c) pagar los gastos en los que incurre el corredor, cuando así se ha convenido expresamente.

(a) Pagar al corredor el precio fijo pactado o la comisión convenida cuando:(1) El corredor ha iniciado su gestión y el comitente concluye su negocio independientemente o con la ayuda de un tercero; o(2) el corredor ha conseguido un tercero que ha aceptado el negocio propuesto por el comitente y este desiste;

(1) El corredor ha iniciado su gestión y el comitente concluye su negocio independientemente o con la ayuda de un tercero; o

(2) el corredor ha conseguido un tercero que ha aceptado el negocio propuesto por el comitente y este desiste;

(b) explicar claramente y en detalle el alcance de su propuesta de negocio y los términos de la oferta que debe presentar a los contratantes potenciales; y

(c) pagar los gastos en los que incurre el corredor, cuando así se ha convenido expresamente.