Agencia con asunción de los riesgos del comitente o sin ella

31 L.P.R.A. § 10422, under Agencia.

31 L.P.R.A. § 10422

El agente es un intermediario independiente que no asume el riesgo de las operaciones ni representa al comitente. Cuando asume tal riesgo, el contrato debe constar por escrito e incluir una retribución complementaria, la cual debe ser proporcional al riesgo asumido y a la diligencia que requiera del agente.