Aviso

31 L.P.R.A. § 10425, under Agencia.

31 L.P.R.A. § 10425

Cuando el contrato es de duración indeterminada, cualquiera de las partes puede resolverlo mediante un aviso que debe ser de un (1) mes por cada año de vigencia hasta un máximo de seis (6) meses. Las partes pueden convenir términos mayores.

La omisión del preaviso obliga a pagar al afectado las ganancias dejadas de percibir durante el término del preaviso.