Operaciones comprendidas en la comisión

31 L.P.R.A. § 10442, under Agencia.

31 L.P.R.A. § 10442

(a) Cuando la remuneración del agente es una comisión, este tiene derecho a recibirla por todos aquellos contratos:(a) Concluidos con su intervención;(b) convenidos con un cliente que el agente ha representado anteriormente para un negocio análogo, si es que no hay otro agente con derecho a remuneración; y(c) convenidos en la zona geográfica o con grupos determinados o personas pertenecientes a estos, aunque el agente no los haya promovido, cuando el agente tiene exclusividad en dicha zona o sobre tales grupos.

(a) Concluidos con su intervención;

(b) convenidos con un cliente que el agente ha representado anteriormente para un negocio análogo, si es que no hay otro agente con derecho a remuneración; y

(c) convenidos en la zona geográfica o con grupos determinados o personas pertenecientes a estos, aunque el agente no los haya promovido, cuando el agente tiene exclusividad en dicha zona o sobre tales grupos.