Cuándo se devenga la comisión

31 L.P.R.A. § 10443, under Agencia.

31 L.P.R.A. § 10443

El derecho a la comisión se devenga en el momento de perfeccionarse el contrato con el tercero.

Cuando el agente solo ha promocionado el contrato, la orden transmitida al comitente se presume aceptada para efectos de devengar la comisión, excepto cuando medie rechazo o reserva en el término de quince (15) días desde la recepción de la orden.