Remuneración condicional

31 L.P.R.A. § 10444, under Agencia.

31 L.P.R.A. § 10444

Cuando la remuneración total o parcial se subordina a la ejecución del contrato convenido con el tercero, tal condición debe constar expresamente en el contrato de agencia. Esta condición solo es eficaz cuando el comitente prueba que la inejecución obedece a una causa que no le es imputable.