Resolución

31 L.P.R.A. § 10451, under Agencia.

31 L.P.R.A. § 10451

(a) El contrato de agencia se extingue por las causas generales de resolución de los contratos, y además:(a) Por la muerte o incapacidad del agente;(b) por el vencimiento del plazo por el que fue convenido;(c) por el incumplimiento grave o reiterado que razonablemente da lugar a que se ponga en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender, con exactitud, las obligaciones restantes;(d) por la disolución de cualquiera de las partes siempre que no derive de fusión o escisión; y(e) por la disolución, por fusión o escisión, cuando disminuye significativamente el volumen de negocios del agente; y(f) por la disminución significativa del volumen de negocios del agente.

(a) Por la muerte o incapacidad del agente;

(b) por el vencimiento del plazo por el que fue convenido;

(c) por el incumplimiento grave o reiterado que razonablemente da lugar a que se ponga en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender, con exactitud, las obligaciones restantes;

(d) por la disolución de cualquiera de las partes siempre que no derive de fusión o escisión; y

(e) por la disolución, por fusión o escisión, cuando disminuye significativamente el volumen de negocios del agente; y

(f) por la disminución significativa del volumen de negocios del agente.