Consecuencia de la extinción: preaviso

31 L.P.R.A. § 10452, under Agencia.

31 L.P.R.A. § 10452

Cuando la resolución se verifica por alguna de las causas enumeradas en la sec. 10451 de este título, no se requiere preaviso, excepto en los casos contemplados en los incisos (e) y (f).