Cuando la resolución se verifica por alguna de las causas enumeradas en la sec. 10451 de este título, no se requiere preaviso, excepto en los casos contemplados en los incisos (e) y (f).
31 L.P.R.A. § 10452, under Agencia.
31 L.P.R.A. § 10452
Cuando la resolución se verifica por alguna de las causas enumeradas en la sec. 10451 de este título, no se requiere preaviso, excepto en los casos contemplados en los incisos (e) y (f).