La remuneración reconocida en la sec. 10454 de este título es adicional a cualquier indemnización a que el agente tenga derecho por resolución o actuación culposa del comitente.
31 L.P.R.A. § 10455, under Agencia.
31 L.P.R.A. § 10455
La remuneración reconocida en la sec. 10454 de este título es adicional a cualquier indemnización a que el agente tenga derecho por resolución o actuación culposa del comitente.