(a) En defecto de pacto distinto:(a) La concesión comprende todos los productos fabricados o provistos por el concedente, entre los que se incluyen los modelos nuevos;(b) el concesionario no puede designar subconcesionarios; y(c) ninguna de las partes puede ceder el contrato.
(a) La concesión comprende todos los productos fabricados o provistos por el concedente, entre los que se incluyen los modelos nuevos;
(b) el concesionario no puede designar subconcesionarios; y
(c) ninguna de las partes puede ceder el contrato.