Subconcesionarios

31 L.P.R.A. § 10473, under La Concesión o Distribucion.

31 L.P.R.A. § 10473

(a) En defecto de pacto distinto:(a) La concesión comprende todos los productos fabricados o provistos por el concedente, entre los que se incluyen los modelos nuevos;(b) el concesionario no puede designar subconcesionarios; y(c) ninguna de las partes puede ceder el contrato.

(a) La concesión comprende todos los productos fabricados o provistos por el concedente, entre los que se incluyen los modelos nuevos;

(b) el concesionario no puede designar subconcesionarios; y

(c) ninguna de las partes puede ceder el contrato.