Obligaciones del concedente

31 L.P.R.A. § 10481, under La Concesión o Distribucion.

31 L.P.R.A. § 10481

(a) El concedente está obligado a:(a) Pagar al concesionario la retribución, la cual puede consistir en la suma fija convenida, o en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades que venda a terceros;(b) pagar al concesionario los gastos en los que este incurra para prestar los servicios de entrega o garantía gratuita;(c) proveer al concesionario, conforme a las convenciones de pago, financiación y garantía, los productos en la cantidad que le permitan atender adecuadamente las expectativas de venta;(d) comunicar al concesionario, según lo convenido, la determinación de objetivos de ventas;(e) respetar el territorio o la zona de influencia cedida con carácter de exclusividad, aunque puede convenirse que el concedente realice determinadas ventas directas o ventas especiales;(f) facilitar al concesionario la información técnica, los manuales y la capacitación del personal necesarios para la explotación de la concesión;(g) proveer, durante un período razonable, los repuestos para los productos comprendidos en la concesión; y(h) permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y otros elementos distintivos de los productos comprendidos en la concesión.

(a) Pagar al concesionario la retribución, la cual puede consistir en la suma fija convenida, o en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades que venda a terceros;

(b) pagar al concesionario los gastos en los que este incurra para prestar los servicios de entrega o garantía gratuita;

(c) proveer al concesionario, conforme a las convenciones de pago, financiación y garantía, los productos en la cantidad que le permitan atender adecuadamente las expectativas de venta;

(d) comunicar al concesionario, según lo convenido, la determinación de objetivos de ventas;

(e) respetar el territorio o la zona de influencia cedida con carácter de exclusividad, aunque puede convenirse que el concedente realice determinadas ventas directas o ventas especiales;

(f) facilitar al concesionario la información técnica, los manuales y la capacitación del personal necesarios para la explotación de la concesión;

(g) proveer, durante un período razonable, los repuestos para los productos comprendidos en la concesión; y

(h) permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y otros elementos distintivos de los productos comprendidos en la concesión.