(a) El concesionario está obligado a:(a) Comprar exclusivamente al concedente los productos y repuestos comprendidos en la concesión;(b) pagar los gastos de su actividad, salvo aquellos en que incurra para prestar los servicios de entrega o garantía gratuita;(c) mantener el inventario convenido o la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios;(d) comercializar los productos exclusivamente en el territorio o la zona de influencia convenidos;(e) disponer de los locales, instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento de su actividad;(f) prestar los servicios de entrega y mantenimiento convenidos;(g) adoptar los sistemas de ventas, publicidad y contabilidad que fije el concedente; y(h) capacitar su personal de conformidad con las normas del concedente.
(a) Comprar exclusivamente al concedente los productos y repuestos comprendidos en la concesión;
(b) pagar los gastos de su actividad, salvo aquellos en que incurra para prestar los servicios de entrega o garantía gratuita;
(c) mantener el inventario convenido o la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios;
(d) comercializar los productos exclusivamente en el territorio o la zona de influencia convenidos;
(e) disponer de los locales, instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento de su actividad;
(f) prestar los servicios de entrega y mantenimiento convenidos;
(g) adoptar los sistemas de ventas, publicidad y contabilidad que fije el concedente; y
(h) capacitar su personal de conformidad con las normas del concedente.