Obligaciones del concesionario

31 L.P.R.A. § 10482, under La Concesión o Distribucion.

31 L.P.R.A. § 10482

(a) El concesionario está obligado a:(a) Comprar exclusivamente al concedente los productos y repuestos comprendidos en la concesión;(b) pagar los gastos de su actividad, salvo aquellos en que incurra para prestar los servicios de entrega o garantía gratuita;(c) mantener el inventario convenido o la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios;(d) comercializar los productos exclusivamente en el territorio o la zona de influencia convenidos;(e) disponer de los locales, instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento de su actividad;(f) prestar los servicios de entrega y mantenimiento convenidos;(g) adoptar los sistemas de ventas, publicidad y contabilidad que fije el concedente; y(h) capacitar su personal de conformidad con las normas del concedente.

(a) Comprar exclusivamente al concedente los productos y repuestos comprendidos en la concesión;

(b) pagar los gastos de su actividad, salvo aquellos en que incurra para prestar los servicios de entrega o garantía gratuita;

(c) mantener el inventario convenido o la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios;

(d) comercializar los productos exclusivamente en el territorio o la zona de influencia convenidos;

(e) disponer de los locales, instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento de su actividad;

(f) prestar los servicios de entrega y mantenimiento convenidos;

(g) adoptar los sistemas de ventas, publicidad y contabilidad que fije el concedente; y

(h) capacitar su personal de conformidad con las normas del concedente.